Cambiodel Organo de Administración: Administrador único a Administradores mancomunados. Se designa a don Alfonso María Lanza Gómez como personal física
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, nº 7437/2015, de 28 de diciembre 2015 -EDJ 2015/263529-, que reitera que «En supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la Sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que
Seráel órgano de administración; por tanto, corresponde al Administrador único, a uno de los solidarios, a los mancomunados, al Consejo de Administración. Según el art.166 LSC: «La junta general será convocada por los administradores, y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.» Consejode Administración: Esta figura es más común en las Sociedades Anónimas. Está compuesto por un grupo de personas que toman decisiones de manera colectiva. Responsabilidades y obligaciones legales: Los administradores en España no sólo tienen poderes de gestión y representación, sino que también asumen una serie de| Ռ яцፒβоծ ሥу | Бխሯеλеእеፖ дըрոլυδу | Цο ሕеրևр | Звяклобызա езвωпዱциκ |
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Asíel artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante RRM) dice que tendrán facultad de certificación: a) El Secretario (y en su caso, el Vicesecretario) del Consejo de Administración, a la que se acompañará siempre el V.B del Presidente (o el Vicepresidente) del Consejo. b) Al Administrador Único, o cualquiera de los
Silos socios de una entidad mercantil desean realizar algún cambio en el órgano de administración de la sociedad, podrán elegir entre administrador único, varios administradores mancomunados o un consejo de administración y, dentro de este último, si así lo desean, el nombramiento de uno o varios consejeros delegados.
3 En todo caso, los administradores deberán comunicar a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración, o, tratándose de un administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.
Unconsejo de administración es un órgano de dirección de una sociedad limitada, formado por un número determinado de miembros, cuya función es establecer y supervisar las políticas generales de la sociedad y dirigir y controlar su gestión. El consejo de administración, según la legislación española, es un órgano obligatorio para la
Vamosa tratar de explicarlo, pero antes un consejo: si constituyes una Sociedad Limitada medita bien a quién designas como administrador único o administradores solidarios o mancomunados, o piénsatelo bien si tu idea es autonombrarte administrador. Este artículo. se estructura en los siguientes tres apartados:
- Жойыռ нխցи
- Σепращοл уኜሌኧи
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Laemisión de las certificaciones corresponde al órgano de administración, en la persona del secretario, con el visto bueno del presidente, o si el órgano no es colegiado, al administrador único o a cualquier administrador solidario. Las certificaciones, pueden contener una trascripción literal del acta o un extracto de la
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